LA NUEVA LEY DE CUIDADOS PALIATIVOS

Cuidados palitativos

JUAN SEGURA NUEZ

Si, como dicen, un buen título es aquel que representa fielmente el texto, hasta aquí llegaría la entrada de hoy. En España, en lugar de redactar una nueva ley que garantice el acceso a los cuidados paliativos a quien los necesite, se ha optado por la opción más barata.

El 17 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia. Ya en el propio preámbulo de la Ley encontramos el primer gazapo: afirma que los cuidados paliativos aceleran la muerte del paciente. Los cuidados paliativos son los medios que se ponen para aliviar el sufrimiento físico o psíquico de un paciente terminal en el tránsito de la vida a la muerte, sin llevar a ella. Pero con esta “mentirijilla”, consiguen justificar la ley de eutanasia.

También en el propio preámbulo, se incluye como justificación: la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico. Y es que, ni siquiera teniendo que llegar al final del primer párrafo de la proposición de ley, te puedes dar cuenta de que es una ley económica. El Estado se ahorra las pensiones de quien “ya ha vivido suficiente”, además del sueldo de las personas que les cuidan.

Y un aspecto muy importante a destacar de la ley es la agresión a los médicos. No solo se les pide que sean verdugos, sino también jueces. Porque en caso de que no haya representante nombrado en el testamento vital, será el médico el que decida. Tenemos que recordar que el Código de Deontología Médica recoge que: El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste (Capítulo VII. Artículo 36.3).

Además, ¿cómo se puede certificar que una persona, a la hora de solicitar la eutanasia o de firmar el documento de voluntades anticipadas, tiene la conciencia y voluntad suficientes? ¿Cómo se puede garantizar que la voluntad no esté viciada por circunstancias familiares, como “no suponer una carga”?

¿Qué ocurre si una persona consiente la eutanasia en su testamento vital, luego quiere revocarlo, pero ya ha perdido la capacidad para expresarse? Habría firmado su sentencia de muerte, y un médico habría matado a alguien que no quería morir.

Las ideas de muerte, o incluso de suicidio, son síntomas de depresión: ¿Qué pasa si se firma el documento de voluntades anticipadas durante una depresión no diagnosticada, y el paciente pierde la capacidad de expresarse antes de poder revocar el consentimiento tras la depresión?

La ley se salta todos estos (y más) supuestos de una forma muy sencilla: el médico decide. Y nadie va a ir contra él, porque, además, la disposición adicional primera recoge: La muerte como consecuencia de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración legal de muerte natural a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma. 

Si una persona recibe un disparo en la cabeza, lo natural es que se mate, pero eso no es una muerte natural. Lo que se logra considerando la eutanasia como muerte natural, es, de nuevo, saltarse a los jueces, y evitar pleitos posteriores a la muerte del paciente.

No hay que olvidar que, a pesar de todas estas excepciones que la ley no contempla, en las que se podría acabar con la vida de alguien que no quiere morir, la eutanasia en sí va contra la ética médica. Por mucho que se afirme, la eutanasia no es un derecho fundamental.

Un derecho fundamental del ser humano es la vida, nadie tiene derecho a que le mate otra persona. Si lo que de verdad se busca con el debate en la eutanasia es la defensa de una muerte digna, hay que empezar por una ley de cuidados paliativos que garantice que todos los enfermos terminales puedan morir atendidos y sin sufrimiento.


Publicado por Juan Segura Nuez

Médico en potencia. Batería por diversión.

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