«La toma de Gibraltar en 1704 fue un acto de piratería»
William C. Atkinson (1902-1992), autor, entre otros libros, de A History of Spain and Portugal.
Desde mediados del siglo XVII, en la época de Oliver Cromwell las acciones por parte de Inglaterra, en aras de incorporar Hispanoamérica, se sucedieron.
A comienzos del siglo XVIII se produjo un cambio de dinastía en el trono español. En el año 1700, al morir sin descendencia Carlos II, deja de reinar la dinastía de Austria o Habsburgo, disputándose el trono de España el archiduque, Carlos de Austria, y el nieto de Luis XIV de Francia, Felipe de Anjou, que terminó ocupando el trono español como Felipe V.
La enemistad entre Inglaterra y Francia encontró campo de enfrentamiento en la guerra de sucesión de España. Austria, Inglaterra, Holanda, Saboya, Portugal, Prusia y los príncipes alemanes formaron la Gran Alianza, en favor del archiduque Carlos, declarando la guerra a Luis XIV de Francia y a su nieto y candidato al trono español, Felipe de Anjou.
El 1 de agosto de 1704 una flota angloholandesa tomó posiciones para incorporar Gibraltar a la causa del archiduque Carlos, en favor de la cual intervenían en la Guerra de Sucesión al trono de España, nunca con ánimo aparente de anexión a Inglaterra. La rendición de la plaza gibraltareña a la flota inglesa resultó fácil, dada la gran desproporción entre los recursos de la flota sitiadora y de los defensores. No obstante, el jefe naval de la expedición, George Rooke, traicionando la causa por la que combatía, adjudicó la toma del Peñón a la reina de Inglaterra.
La Guerra de Sucesión finalizó con el Tratado de Utrecht, del que forma parte el Tratado de Paz y Amistad entre España y Gran Bretaña de 1713, en cuyo artículo X se acuerda la cesión de Gibraltar con tres condiciones clave:
- La limitación del territorio cedido;
- La falta de comunicación con zonas vecinas;
- El derecho de retrocesión a España en caso de que Gran Bretaña quisiera cambiar el régimen pactado.
«Interpretando esta última condición, el presente análisis concluye que según el Derecho Internacional hay razones para mantener que España ha recuperado ya sus derechos sobre Gibraltar, aunque continúe una presencia británica. Esto se debe al cambio del estatuto de Gibraltar que el Reino Unido llevó a cabo a través del referéndum de 2002 y la Orden Constitucional de 2006». (https://www.realinstitutoelcano.org/analisis/gibraltar-y-el-tratado-de-utrecht. Consultado el 9-11-2022).
España había intentado recuperar Gibraltar por la fuerza en 1704-1705; 1727 y 1779. En las tres ocasiones fracasó.
En la década de 1960, Gibraltar se registró en la ONU como territorio a descolonizar, a instancias del Reino Unido, con el trasfondo de dotar a la colonia de un estatus jurídico internacional para lograr la liquidación del tratado de Utrecht. El proyecto no prosperó.
En 1964 la ONU definió la situación jurídica de Gibraltar como una colonia. La resolución 2353 establece: «Toda situación colonial que destruya parcialmente o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
En 1968 la ONU pidió al Reino Unido que concluyera la situación de Gibraltar antes del 1 de octubre de 1969.
En mayo de 1969, dados los incumplimientos por parte del Reino Unido, el gobierno de España cerró toda comunicación con Gibraltar, mediante el cierre de la verja (la Verja de Gibraltar es la denominación que da España a la línea de control militar entre la colonia británica de Gibraltar y el municipio gaditano de La Línea de la Concepción, en el istmo de Gibraltar). Esta medida originó gran perjuicio a la economía del Peñón.
En el año 1985 el gobierno socialista decidió la apertura de la Verja. Desde entonces Gibraltar ha reflotado económicamente como paraíso fiscal y sede del juego online, en detrimento de las zonas españolas circundantes.
En conclusión: «La cesión de Gibraltar, hecha por España a Gran Bretaña en 1713, no significa un traspaso de soberanía plena, porque Reino Unido no puede disponer como quiera de esa posesión, sino una transmisión de la propiedad y el uso con ciertas condiciones».
- El análisis de las tres condiciones pactadas revela en primer lugar, por lo que se refiere al territorio, que el Reino Unido ocupa la zona del istmo sin título jurídico para ello.
- La segunda condición (“sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”) ha sido levantada por España desde 1985 con el fin de favorecer los intercambios y avanzar en las negociaciones para la retrocesión. Sin embargo, el resultado de la apertura ha sido más bien un reforzamiento del estatuto político y de la economía de Gibraltar en contra de lo que perseguía España, por lo que puede volverse a la situación anterior.
- Finalmente, la tercera condición establecía claramente que España tenía derecho a “redimir” Gibraltar, es decir, dar por terminada la cesión, en el caso de que al Reino Unido le pareciera conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad cedida. Esta situación se ha confirmado desde 2006, cuando el Reino Unido ha sometido una nueva Constitución a Gibraltar que asegura un estatuto de auto-gobierno. […] el Reino Unido ha decidido “enajenar” su propiedad a la población existente en Gibraltar, producto de cambios sucesivos en la historia, en contra de lo pactado en el Tratado de Utrecht. Por tanto, puede entenderse que, según el Derecho Internacional y haciendo una interpretación correcta del artículo X de ese tratado, la cesión de España ha terminado y se han recuperado los derechos soberanos de origen sobre el territorio cedido […]»
Martín Ortega Carcelén
Senior Research Fellow, Real Instituto Elcano
Con la aplicación del Brexit el Reino Unido quedó fuera del espacio Schengen. Tal vez fue la ocasión de reintegrar Gibraltar a la soberanía de España. En estos momentos España y la Comisión Europea presentan a Reino Unido una propuesta para que el Campo de Gibraltar sea una zona de prosperidad compartida. Las negociaciones no presentan, de partida, fácil solución, teniendo en cuenta los precedentes. Por otra parte, ¿no es esto una forma de aceptación del estatus quo?
«El Peñón de Gibraltar fue tomado y retenido por Inglaterra cuando no estábamos en guerra con España y su apropiación fue contraria a todas leyes de la moral y el honor»
John Bright (1811-1889), político liberal inglés.
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